CONCEPTOS PROPIOS DE LIVA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES IVA ADE

CURSO 2018/2019 (EN VERDE LAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS Y EN ROJO LAS CORRECCIONES A LAS SOLUCIONES DADAS POR EL PROFESOR). PARA DUDAS, MENCIONAD EL CASO AL QUE OS QUERÉIS REFERIR:

Estos ejercicios están extraídos de los documentos denominados «Guía del IVA» del curso 2018/2019 realizada por el profesor LEÓN JESÚS SANCHIZ GARROTE y colgados en el aula virtual de la asignatura “SISTEMA FISCAL ESPAÑOL” de 4º de GADE. Los comentarios y correcciones a dichos ejercicios son de elaboración propia.

En el curso 2018/2019, este apartado se denomina «CONCEPTOS O DEFINICIÓN LEGAL DE IVA».


CASO 1.- Se corresponde con el CASO 1 de los Ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 5 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Dado que hace más de un año que no lo usa, Jaime, jubilado residente en Oviedo, vende el coche que tiene desde hace tres años a su vecino Israel.

Se trata en este caso de la entrega de un bien mediante contraprestación por un particular, no un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, a otro particular, por lo que no se verifican las condiciones de sujeción a gravamen que impone L/1.a). Se trata de una entrega sujeta a ITP (L/4.Cuatro en negativo).


CASO 2.- Se corresponde con el CASO 2 de los Ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 6 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Anselmo, mayorista de pescado, vende una de sus furgonetas a Jeremías, frutero minorista en su ciudad, que la necesita para atender al reparto a domicilio.

Al tratarse ambos de empresarios en el desarrollo de su actividad, la entrega de Anselmo a Jeremías es una operación sujeta a IVA [L/1.a)]. Si Jeremías fuera particular, también se trataría de una operación sujeta a IVA por L/1º.a), ya que lo que determina la sujeción al impuesto es que la entrega la realice un empresario o profesional, da igual la condición del adquirente.


CASO 3.- Se corresponde con el CASO 3 de los Ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 7 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Pedro, mayorista de frutas en Zaragoza, vende a un particular la furgoneta que tenía para reparto pues necesita otra de más capacidad.

Pedro, como empresario en el desarrollo de su actividad, realiza una entrega ocasional de un bien que no por inhabitual deja de estar sujeta [L/1.a)]; entre otras cosas, porque el IVA que soportó en la adquisición de la furgoneta se lo ha estado deduciendo de IVA que ha repercutido.


CASO 4.- Se corresponde con el CASO 4 de los Ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 8 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Marina, que adquirió su vivienda directamente a su constructora, tras diez años de residir en ella se la ha vendido a Ernesto. ¿Tiene ello alguna repercusión en el IVA?

Al tratarse de la segunda entrega de una vivienda entre particulares, pues ninguno de los actores es empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, la venta no está sujeta a IVA sino a ITPO (L/1.a) en negativo y L/4º.Cuatro en negativo).


CASO 5.- Se corresponde con el CASO 5 de los Ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 9 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Marina, vende su piso a un promotor que pretende llevar a cabo una gran promoción inmobiliaria con todo el inmueble. ¿Tiene ello alguna repercusión en el IVA?

Al no ser Marina ni empresaria ni profesional, independientemente de que el adquirente sí lo sea es una transmisión sujeta a ITPO, no a IVA (L/1.a) y L/4.Cuatro, ambos en negativo).


CASO 6.- Se corresponde con el CASO 7 de los Ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 11 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Considere los hechos a continuación enunciados de cara a su tratamiento por el IVA. Una fundación privada de ayuda a reclusos recurre a un electricista para que haga una pequeña obra en su sede, pagándole la obra con fondos procedentes de su sello editorial, que pone en el mercado algunos libros que, en razón a sus finalidades, le ceden gratuitamente las editoriales propietarias de sus derechos.

Pues en este caso tenemos que:

  • Las operaciones que comporta la actividad propia de la fundación son prestaciones de servicios no sujetas a gravamen por carecer de contraprestación. No se trata de operaciones no sujetas (que vienen reguladas en L/7), sino de operaciones exentas por L/20.Uno.8º.i) y L/20.Tres. Con independencia de los fines perseguidos (L/4º.Tres), la fundación tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que no realiza exclusivamente operaciones de forma gratuita (L/5º.Uno.a)).
  • La obra del electricista es una prestación de servicios sujeta a gravamen por la que el empresario o profesional (el instalador) ha de repercutir el IVA a la ONG (L/1). No sabemos si la ejecución de la obra constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios, dependerá del porcentaje que supongan los materiales sobre el total de la obra (L/8º.Dos.1º y L/11.Dos.6º).
  • La edición y venta de libros son entregas de bienes sujetas a gravamen realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial con independencia del fin último de la misma (L/1 y 4.Tres).
  • La cesión gratuita de los derechos de autor por parte de la editorial sería un autoconsumo de servicios (L/12.3º y L/11.Dos.4º) sujeto, al que no cabe aplicar la exención prevista en L/20.Uno.26º, ya que quien realiza la cesión es una persona jurídica (la editorial) y no una persona física (el autor de los libros).

CASO 7.- Una cadena de supermercados compra a Ana y a Jesús los locales que cada uno posee en un mismo edificio para abrir un nuevo establecimiento en él. Hasta su venta, Ana no había conseguido dar utilidad alguna al suyo, mientras Jesús lo utilizaba como almacén de su negocio de venta al por menor de zapatería. Establezca las operaciones a considerar en este enunciado de cara al IVA.

La transmisión realizada por Ana se encuentra realizada por una particular y por ello no está sujeta a IVA sino a ITPO, la de Jesús está realizada por un empresario/profesional y por ende sujeta a IVA (L/1.a). No obstante, la transmisión realizada por Jesús podría encontrarse exenta del impuesto, al tratarse de una segunda transmisión (L/20.Uno.22º.A)).


Caso 8.- Establezca la sujeción o no a IVA de la elaboración y entrega mediante contraprestación de un dictamen técnico para una ONG por parte de Adrián, ingeniero en el ejercicio de su profesión, relativo a un programa de actuaciones de ésta en una zona depauperada del sudoeste de la Península Ibérica.

Entregando el dictamen a la ONG Adrián le ha prestado un servicio sujeto a IVA, pues su sujeción es independiente de la finalidad a la que la operación atienda (L/4.Tres).


CASO 9.- Se corresponde con el CASO 1 de los Ejercicios del curso 2017/2018 y con el CASO 1 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

¿Tiene consecuencias a efectos de IVA la venta de un pasaje de avión entre Cádiz y Palma de Mallorca que hace escala intermedia en un aeropuerto marroquí?

Sí, que la venta está sujeta a IVA por la parte del vuelo que efectúa por el espacio aéreo español (L/70.Uno.2º.a)), pues el mismo forma parte del TAI (L/3.Uno).


CASO 10.- Se corresponde con el CASO 2 de los Ejercicios del curso 2017/2018 y con el CASO 2 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Establezca la aplicación o no del IVA a las siguientes ventas efectuadas por un empresario de manufacturas de plástico ubicado en Zamora:

a) 3.000 unidades de envases para material escolar a un empresario de Valencia

Como tanto proveedor como receptor de la mercancía están radicados en el TAI la venta está sujeta a IVA español (L/1 y 3), porque el destinatario está establecido en el TAI (L/68.Uno).

b) 5.000 carcasas para útiles de cocina a un empresario radicado en Oporto

Se trata de una entrega intracomunitaria de bienes (EIB) que, sujeta a IVA español por estar realizada por un empresario radicado en el TAI (L/1), está no obstante exenta del mismo como se verá  (L/1 y L/25.Uno).

c) 10.000 metros de cubierta de cable para un empresario de Tenerife

Aunque integradas en la Unión Aduanera Europea, Canarias no está integrada en el TAI, por lo que en su ámbito territorial no es de aplicación el IVA (L/3.Dos.1º.b)), porque la operación se localiza en la sede del destinatario (L/68.Dos.1º), en este caso, en Canarias que, a efectos del IVA, es considerado como territorio tercero. Por tanto, estaríamos en presencia de una exportación, con lo que la operación se encontraría sujeta a IVA, pero exenta, conforme a L/21.1º.

d) 2.500 cajas de herramientas a un empresario marroquí para su central en Rabat y otras 2.000 para su establecimiento permanente en Melilla.

El envío a Rabat es una exportación que, como se verá y aunque de momento llame la atención, es una operación interior sujeta pero exenta de IVA (L/21.1º). En cuanto al envío a Melilla, al no estar incluido tal enclave dentro de la Unión Aduanera (L/3.Dos.1º.a)), los envíos a tal ciudad tiene la consideración de exportaciones a efectos de IVA (L/9).

e) 3.500 unidades de piezas de armarios contenedores a un empresario de la Guayana francesa (territorio de ultramar francés no incluido en su TAI)

Esta venta tiene también el carácter de exportación, pues a efectos de IVA el territorio de la Guayana juega para Francia el mismo papel que Melilla o Ceuta (Canarias) para España (L/3.Dos.1º.b)).


CASO 11.- Se corresponde con el CASO 3 de los Ejercicios del curso 2017/2018 y con el CASO 3 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Un comercial de mobiliario de oficina radicado en Portugal con sucursal en Madrid vende e instala el mobiliario de una sucursal del Banco de Santander en Lisboa, abonando éste la factura desde la oficina de Madrid con la que opera habitualmente la sucursal del empresario en dicha ciudad. ¿Se ve afectada esta venta por LIVA?

La entrega del mobiliario del enunciado se ha hecho en Lisboa por un empresario en el desarrollo de su actividad. Es por ello una operación sujeta a IVA portugués (por precepto análogo a L/68.Dos.2º), careciendo de relevancia alguna que el destinatario sea un establecimiento permanente de una empresa española, o  que la operación se liquide en España y no en Portugal.


CASO 12.- Se corresponde con el CASO 4 de los Ejercicios del curso 2017/2018 y con el CASO 4 de los Ejercicios de IVA Conceptos del curso 2016/2017.

Caso 12.- Jordi, instalador eléctrico radicado en Gerona, adquiere a un precio excepcionalmente bueno 5 bobinas de cable de alta tensión a Pierre, empresario radicado en Toulouse (Francia), habiéndole éste puesto la condición de que las recoja y las pague en su ciudad.  

Se trata de una entrega de bienes no sujeta a IVA por no haberse realizado en el TAI sino en Toulouse  que es TAI francés (L/3). La entrega sí que está sujeta a IVA, porque se trata de una AIB (L/1.b), L/15.Uno y L/71.Uno), ya que el transporte lo puede realizar el propio adquirente. Por tanto, Jordi tendrá que auto repercutirse y deducirse el IVA de la operación.


CURSO 2017/2018 (EN VERDE LAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS Y EN ROJO LAS CORRECCIONES A LAS SOLUCIONES DADAS POR EL PROFESOR). PARA DUDAS, MENCIONAD EL CASO AL QUE OS QUERÉIS REFERIR:

Estos ejercicios están extraídos de los documentos denominados «IVA 1 Esquemas» e «IVA 1 Soluciones» del curso 2017/2018 realizada por el profesor LEÓN JESÚS SANCHIZ GARROTE y colgados en el aula virtual de la asignatura “SISTEMA FISCAL ESPAÑOL” de 4º de GADE. Los comentarios y correcciones a dichos ejercicios son de elaboración propia.


CASO 1.- Se corresponde con el CASO 1 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE»

¿Tiene consecuencias a efectos de IVA la venta de un pasaje de avión entre Cádiz y Palma de Mallorca que hace escala intermedia en un aeropuerto marroquí?

 Sí, que el billete tributa en el IVA español por la parte del recorrido que efectúa en el espacio aéreo español (L/70.Uno.2º.a)), pues el mismo forma parte del TAI (L/3.Uno).


CASO 2.- Se corresponde con el CASO 2 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE»

Establezca la aplicación o no del IVA a las siguientes ventas efectuadas por un empresario de manufacturas de plástico ubicado en Zamora:

a) 3.000 unidades de envases para material escolar a un empresario de Valencia

Como tanto proveedor como receptor de la mercancía están radicados en el TAI la venta está sujeta a IVA español (L/1 y 3), porque el destinatario está establecido en el TAI (l/68.Uno).

b) 5.000 carcasas para útiles de cocina a un empresario radicado en Coimbra

Se trata de una entrega intracomunitaria de bienes (EIB) que como se verá sujeta a IVA español y exenta del mismo como se verá (L/1 y L/25.Uno).

c) 10.000 metros de cubierta de cable para un empresario de Tenerife

Aunque integradas en la Unión Aduanera Europea, Canarias no está integrada en el TAI, por lo que en su ámbito territorial no es de aplicación el IVA (L/3.Dos.1º.b)), porque la operación se localiza en la sede del destinatario, en este caso, en Canarias que, a efectos del IVA, es considerado como territorio tercero.

d) 2.500 cajas de herramientas a un empresario marroquí para su central en Rabat y otras 2.000 para su establecimiento permanente en Melilla.

El envío a Rabat es una exportación que, como se verá y aunque de momento llame la atención, es una operación interior sujeta pero exenta de IVA (L/21.1º). En cuanto al envío a Melilla, al no estar incluido tal enclave dentro de la Unión Aduanera (L/3.Dos.1º.a)), los envíos a tal ciudad tiene la consideración de exportaciones a efectos de IVA (L/9).

e) 3.500 unidades de piezas de armarios contenedores a un empresario de la Guayana francesa (territorio de ultramar francés no incluido en su TAI)

Esta venta tiene también el carácter de exportación, pues a efectos de IVA el territorio de la Guayana juega para Francia el mismo papel que Melilla o Ceuta (Canarias) para España (L/3.Dos.1º.b)).


CASO 3.– Se corresponde con el CASO 3 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».

Un comercial de mobiliario de oficina radicado en Lisboa y con sucursal en Madrid vende e instala el mobiliario de una sucursal del Banco de Santander ubicada Lisboa, abonando la entidad financiera la factura desde una oficina de Madrid a la sucursal en dicha ciudad del vendedor de los muebles. ¿Se ve afectada esta venta por el IVA?

La entrega del mobiliario del enunciado se ha hecho en Lisboa por un empresario en el desarrollo de su actividad. Es por ello una operación sujeta a IVA portugués (por precepto análogo a L/68.Dos.2º), careciendo de relevancia alguna que el destinatario sea un establecimiento permanente de una empresa española, o  que la operación se liquide en España y no en Portugal.


CASO 4.-  Se corresponde con el CASO 4 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».

Jordi, instalador eléctrico radicado en Gerona, adquiere a un precio excepcionalmente bueno 5 bobinas de cable de alta tensión a Pierre, empresario radicado en Toulouse, habiéndole éste puesto la condición de que las recoja y las pague en su ciudad.  

Se trata de una entrega de bienes no sujeta a IVA por no haberse realizado en el TAI sino en Toulouse  que es TAI francés (L/3). La entrega sí que está sujeta a IVA, porque se trata de una AIB (L/1.b), L/15.Uno y L/71.Uno).


CASO 5.- Se corresponde con el CASO 4 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 8 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 6.- Se corresponde con el CASO 5 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 9 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 7.- Se corresponde con el CASO 7 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 11 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 8.- Se corresponde con el CASO 10 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 14 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 9.- Se corresponde con el CASO 16 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

María, que está casada en régimen de gananciales con Juan, es propietaria de un local en el que Juan tiene su tienda de muebles de cocina sin que exista contrato de arrendamiento alguno entre ellos. ¿Tiene esto alguna consecuencia a efectos de IVA?

En relación al IVA María tiene la condición de empresaria o profesional, pues la cesión gratuita de uso un bien tiene la calificación de autoconsumo de servicios L/11.Uno.3º. Si el local es ganancial, al encontrarse 100% afecto a la actividad, María no le tendría que repercutir IVA a Juan por su 50%. Si el local es privativo, como María no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional, la operación no está sujeta a IVA, por no tener la cedente del local la condición de empresaria o profesional (L/5.Uno.a).2º párrafo).


CASO 10.- Se corresponde con el CASO 18 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Enrique, concesionario de una marca de vehículos, vende a Rosa un coche en 36 mensualidades, sujetando la transmisión definitiva de la propiedad sobre el coche al abono de todas las cuotas. Consideración de la operación a efectos de IVA.

Cuando Rosa retira el coche del concesionario, Enrique está transmitiéndole el poder de disposición sobre el mismo, luego en ese momento tiene lugar una entrega efectuada por un empresario mediante contraprestación en el desarrollo de su actividad sujeta a IVA, independientemente de cuándo se produzca la transmisión definitiva de la propiedad del vehículo (L/8.Dos.4º).


CASO 11.- Se corresponde con el CASO 19 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Marcelino, cooperativista en la provincia de Cáceres, entrega su cosecha de cerezas a la cooperativa de la que es socio, la cual, acto seguido, la vende a un asentador de fruta de Madrid, entregándosela a un transportista de la localidad para que la lleve a esta última ciudad. ¿Existe alguna entrega de bienes en este enunciado?

Estamos ante dos entregas de bienes distintas. De un lado la de Marcelino a la Cooperativa, pues aunque no transmite la propiedad (es cooperativista), sí que transmite el poder de disposición sobre las cerezas (no cabe aplicar la no sujeción prevista en L/7.6º puesto que no estamos ante una prestación de servicios). La otra entrega es la que la cooperativa hace al asentador de Madrid, pues en el caso de la entrega al transportista no se produce la transmisión del poder de disposición sobre la mercancía (L/8.Uno). El transporte es una prestación de servicios (L/11.Dos.8º), sujeto a IVA y no exento.


CASO 12.- Se corresponde con el CASO 12 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 24 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 13.- Se corresponde con el CASO 25 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Belén y Diana son dos primas que dos años atrás heredaron sendos locales en el mismo edificio y que, mientras Belén alquiló nada más hacerse cargo de él, Diana ha mantenido sin destino alguno. Como tienen unos pequeños ahorros han constituido una sociedad para la explotación de una tienda de ropa, aportando cada una, además de una pequeña cantidad en metálico, sus locales, derribando la separación entre ellos para conseguir una tienda más amplia. Establezca el tratamiento que esta situación tiene en el IVA.

La aportación de Belén, que tiene la condición de empresaria o profesional (L/5.Uno.c), se califica de entregas de bienes a efectos de IVA por L/8.Dos 2º, no así la de Diana que es una aportación que hace un particular.


CASO 14.- Se corresponde con el CASO 13 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 26 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 15.- Se corresponde con el CASO 32 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Un pastelero industrial de Tarragona vende 1.000 unidades de un producto a una tahona de Soria con venta al por menor, y tres meses más tarde le vende también la receta para la elaboración de los mismos. Naturaleza de estos hechos de cara al IVA.

Aquí hay dos operaciones. Una, la venta de las 1.000 unidades, que es una entrega de bienes (L/8.Uno), ya que el industrial tarraconense transmite el poder de disposición sobre bienes corporales mediante precio. Y dos, una prestación de servicios (L/11.Dos.4º), ya que vendiendo la receta no está transmitiendo el poder de disposición sobre nada corporal.


CASO 16.- Se corresponde con el CASO 15 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 29 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CASO 17.- Se corresponde  con el CASO 31 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Charo tiene arrendado un local a Tadeo, con la condición de participar en un 20% en cualquier traspaso que haga. En marzo, Tadeo, que tiene en el local su negocio de papelería, traspasa el derecho de alquiler del local a Jaime por 5.000 €, abonando a Charo su porción correspondiente. ¿Qué consideración tiene este hecho por el IVA?

A Charo, aunque sea una particular, el tener arrendado el local le otorga la condición de empresaria (L/5.Uno.c), la cual, en el ejercicio de su actividad, presta un servicio a Tadeo (la autorización de traspaso) por L/11.Dos.7º. Charo no le presta ningún servicio a Tadeo, la autorización de traspaso ya vendrá recogida en el contrato de arrendamiento, no se trata de un servicio independiente. Por su parte Tadeo presta un servicio a Jaime por ejercitar su derecho de traspaso con él, siendo la liquidación de IVA que debería realizar suponiendo un tipo de gravamen único del 20% (y suponiendo que lo único que traspasa es el derecho de alquiler):

  • IVA que repercute Charo a Tadeo: 0,2 x 0,2 x 30.000 = 1.200 (Sería: 0,2 * 0,2 * 5.000 = 200  €)
  • IVA que repercute Tadeo a Jaime: 0,2 x 30.000 = 6.000 (Sería 0,2  * 5.000 = 1.000 €)
  • Liquidación del IVA por Tadeo: IVA repercutido (6.000) – IVA soportado (1.200) = 4.800 (Serían 1.000 – 200 = 800 €)

Si, además del derecho de alquiler, le traspasara el resto de su patrimonio empresarial (activos tangibles e intangibles: existencias, inmovilizado, etc.), estaríamos ante una operación no sujeta, según lo previsto en L/7.1º. Por tanto, sería únicamente Charo la que le repercutiría a Tadeo los 1.200 € de IVA, que para Tadeo constituirían IVA deducible.


CASO 18.- Se corresponde  con el CASO 33 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Soledad, informática con un comercio de tales productos, ha vendido a RITASA el Microsoft Office y una aplicación de gestión de existencias de su propia elaboración para las necesidades específicas de tal entidad. Naturaleza de estos hechos de cara al IVA.

La venta del Microsoft, al ser un producto normalizado, es una entrega de bienes (L/8.Dos.7º). La de la aplicación para la gestión de existencias, por no suministrar un producto informático normalizado, es una prestación de servicios (L/11.Dos.16º).


CASO 19.- Se corresponde  con el CASO 35 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Un empresario de alimentación, con el fin de promocionar una línea de su producción, obsequia a los compradores de tales productos con mantelerías y otras confecciones de cocina. Establezca la consecuencia de esta situación a efectos de IVA.

Se trata de un autoconsumo de bienes sujeto a gravamen (L/9.1º), pues cuando el empresario adquirió los productos que ahora obsequia le repercutieron un IVA que ahora pretenderá deducirlo; así que para ello lo primero que ha de hacer es “repercutir” él en el precio, y como éste no existe, no le queda otra que auto repercutírselo. Esas entregas se consideran atenciones a clientes que no están sujetas (L/7.7º), porque la empresa no pudo deducir el IVA soportado cuando las compró (L/96.Uno.5º), por tanto, estamos ante un caso de autoconsumo de bienes no sujeto a IVA.


CASO 20.- Se corresponde  con el CASO 40 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Un hotel obsequia a todas las parejas que celebren el convite de bodas en sus salones una noche de estancia en el mismo. ¿Tiene este hecho alguna repercusión en el IVA?

Se trata de un autoconsumo de servicios, esto es una operación asimilada a las prestaciones en virtud de L/12.3º. Sujeto y no exento.


CASO 21.- Se corresponde  con el CASO 38 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  

Una constructora ocupa a parte de su equipo material y varios de sus empleados en la reforma y adecuación de sus nuevas oficinas. Establezca la consecuencia de esta situación a efectos de IVA.

Es una operación asimilada a las prestaciones de servicio (L/12.1º), que podríamos denominar “un autoconsumo interno de servicios”. A diferencia de lo que pasa con los autoconsumos de bienes, en el de servicios nunca se grava el autoconsumo interno de la empresa, sólo el externo (que es lo que regula L/12).


CASO 22.- Se corresponde con el CASO 18 de los ejercicios del curso 2016/2017 y con el CASO 41 del documento colgado en materiales y denominado «Ejercicios IVA-Conceptos 2016-2017 GADE».  


CURSO 2016/2017 (EN VERDE LAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS Y EN ROJO LAS CORRECCIONES A LAS SOLUCIONES DADAS POR EL PROFESOR). PARA DUDAS, MENCIONAD EL CASO AL QUE OS QUERÉIS REFERIR:

Estos ejercicios están extraídos de los documentos denominados «Práctica IVA Enunciados» y «Práctica IVA Soluciones» del curso 2016/2017 realizados por el profesor LEÓN JESÚS SANCHIZ GARROTE y colgados en el aula virtual de la asignatura “SISTEMA FISCAL ESPAÑOL” de 4º de GADE. Los comentarios y correcciones a dichos ejercicios son de elaboración propia.


Caso 1.- Dado que hace más de un año que no lo usa, Jaime, jubilado residente en Oviedo, vende a su vecino Israel su coche.

Se trata en este caso de la entrega de un bien mediante contraprestación por un particular, no un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, a otro particular, por lo que no se verifican las condiciones de sujeción a gravamen que impone L/1.a).


Caso 2- Anselmo, mayorista de pescado en activo, vende una de sus furgonetas de reparto al frutero Jeremías, ya que este quiere dar más servicio con el reparto a domicilio.

Al tratarse ambos de empresarios en el desarrollo de su actividad, la entrega de Anselmo a Jeremías es una operación sujeta a IVA [L/1.a)]. Si Jeremías fuera particular, también se trataría de una operación sujeta a IVA por L/1º.a), ya que lo que determina la sujeción al impuesto es que la entrega la realice un empresario o profesional, da igual la condición del adquirente.


Caso 3.- Pedro, mayorista de frutas en Zaragoza, vende a un particular la furgoneta que tenía para reparto pues necesita otra de más capacidad.

Pedro, como empresario en el desarrollo de su actividad que es, realiza una entrega ocasional de un bien que no por inhabitual deja de estar sujeta [L/1.a)]; entre otras cosas, porque el IVA que soportó en la adquisición de la furgoneta, ya lo ha deducido del IVA que ha repercutido.


Caso 4.- Marina adquirió su vivienda directamente a su constructora, y tras diez años de residir en ella se la ha vendido a Ernesto, empleado bancario. ¿Tiene ello alguna repercusión en el IVA?

Al ser una transmisión entre particulares (ninguno de los actores es empresario/profesional en el desarrollo de su actividad), la venta no está sujeta a IVA sino a ITPO (L/1 en negativo y L/4º.Cuatro en negativo).


Caso 5- Marina, vende su piso a un constructor que pretende llevar a cabo una gran promoción inmobiliaria con todo el inmueble. ¿Tiene ello alguna repercusión en el IVA?

Al no ser Marina ni empresaria ni profesional se trata de una transmisión sujeta a ITPO y no a IVA, pues aunque la entrega se hace a un empresario, quien la lleva a cabo, que es lo relevante, no es empresario ni profesional en el desarrollo de su actividad [L/1.a)].


Caso 6.- Manuel, empleado bancario, arrienda como vivienda un piso de su propiedad a un matrimonio e igualmente arrienda a un vecino suyo una plaza de garaje en el inmueble en el que reside. ¿Tienen estos hechos repercusión alguna de cara al IVA?

De acuerdo a L/5.Uno.c) la explotación de un bien con el fin de obtener recursos continuados en el tiempo (en este caso los bienes son dos) otorgan la condición de empresario o profesional al arrendador (Manuel). Ello con independencia de que estos arrendamientos estén o no sujetos o exentos. El arrendamiento de la vivienda será una operación sujeta, pero exenta, en virtud de L/20.Uno.23º.b), por lo que deberá tributar por ITP (L/4º.Cuatro); en tanto que el alquiler de la plaza de garaje será una operación sujeta y no exenta.


Caso 7.- Para la adecuación del local en el que desarrolla sus actividades, una fundación de ayuda a ex-reclusos ha recurrido a un contratista que les ha hecho una pequeña obra por 5.000 €. Esta fundación financia sus actividades en parte con el beneficio de una editorial cuyos fondos son títulos que le ceden gratuitamente las editoriales propietarias de sus derechos. Señale la consideración de estos hechos por el IVA.

Han de reseñarse como mínimo:

  • Las operaciones que comporta la actividad propia de la fundación son prestaciones de servicios no sujetas a gravamen por ser sin contraprestación (entidad carente de fin de lucro). No se trata de operaciones no sujetas (que vienen reguladas en L/7), sino de operaciones exentas por L/20.Uno.8º.i) y L/20.Tres. Con independencia de los fines perseguidos (L/4º.Tres), la fundación tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que no realiza exclusivamente operaciones de forma gratuita (L/5º.Uno.a)).
  • La obra del electricista (contratista) es una prestación de servicios sujeta a gravamen por la que el empresario o profesional ha de repercutir el IVA a la ONG. No sabemos si la ejecución de la obra constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios, dependerá del porcentaje que supongan los materiales sobre el total de la obra (L/8º.Dos.1º y L/11.Dos.6º).
  • La edición y venta de libros son entregas de bienes sujetas a gravamen realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional con independencia del fin último de la misma L/4.Tres.
  • La cesión gratuita de los derechos de autor por parte de la editorial sería un autoconsumo de servicios (L/12.3º y L/11.Dos.4º) sujeto, al que no cabe aplicar la exención prevista en L/20.Uno.26º, ya que quien realiza la cesión es una persona jurídica (la editorial) y no una persona física (el autor de los libros).

Caso 8.- Mercedes, que ocasionalmente presta servicios de asistencia legal a una ONG que sólo lleva a cabo operaciones no sujetas a IVA a pesar de tener NIF asignado por la AEAT, elabora y entrega mediante precio un dictamen profesional a ésta. Establezca qué consecuencias tiene ello a efectos de IVA.

Mercedes repercutirá IVA por el informe presentado pues lo realiza en el ejercicio de su actividad profesional (prestación de servicios de L/11.Dos.1º). La ONG soportará el IVA repercutido por Mercedes no pudiéndoselo deducir por realizar sólo operaciones no sujetas a IVA (L/94.Uno.1º.a)).


Caso 9.- Una ONG de apoyo a la infancia financia sus actividades produciendo y comercializando pequeños objetos publicitarios a partir de unos logos que le ha donado un famoso diseñador. ¿Qué trato da el IVA a esta situación?

Las operaciones propias de la finalidad principal de la ONG no están obviamente sujetas, pues no se trata de actividades desarrolladas por empresa alguna en el desarrollo de su actividad empresarial. Se trata de actividades sujetas al impuesto, pero exentas por L/20.Uno.8º.a) y L/20.Tres. Sucede lo mismo que en el caso 7, la ONG será considerada como empresario o profesional, por no realizar únicamente operaciones a título gratuito. Por la actividad de producción de objetos publicitarios, sin embargo, las entregas que efectúe estarán sujetas a IVA así como habrá de deducirse las cuotas de IVA que soporte en las adquisiciones para producirlas, pues en esta actividad sí que está actuando en el ejercicio de una actividad empresarial (L/4 y L/5). La cesión de los logos por parte del diseñador será un autoconsumo de servicios (L/12.3º y L/11.Dos.4º) sujeto, pero exento por L/20.Uno.26º.


Caso 10.- Rocío tiene registrada la patente de un nuevo material plástico que cede por un canon anual a una empresa de calzado deportivo. Establézcase las consecuencias de este hecho a efectos de IVA.

La cesión de la patente por ingresos continuados en el tiempo confiere la condición de empresaria o profesional a Rocío a efectos de IVA. (L/5º.Uno.c)). Se trata de una prestación de servicios (L/11.Dos.4º).


Caso 11.- COCINASA vende a Rosa, pastelera radicada en Salamanca, una cámara frigorífica, contratando a Lucas, propietario de una furgoneta, el que la transporte hasta la pastelería de Rosa. Establezca las consecuencias a efectos de IVA de este enunciado.

Aquí hay dos operaciones. Una entrega de bienes (suministro de la cámara por COCINASA), que es una entrega de bienes sujeta a IVA (L/1.a), y un servicio de transporte (L/11.Dos.8º), también sujeto a IVA, que presta Lucas a COCINASA. Lo que no hay desde luego es una entrega de bienes de COCINASA a Lucas, pues aquella no le entrega el poder de disposición sobre la cámara a éste (L/8º.Uno), sino sólo la cámara para su transporte.


Caso 12.- Debido a la próxima construcción de una estación de FF.CC., a Marcos y a Elías les han expropiado sus fincas. En el caso de Marcos la cosa no tiene excesiva importancia, pues el único uso que daba a la suya era su solaz y disfrute, pero en el de Elías la cosa es más grave, pues la utilizaba para cultivar flores que posteriormente vendía. Establezca el tratamiento que esta situación tiene en el IVA.

En el caso de Elías, que es floricultor, la expropiación lleva aparejada una entrega de bienes (L/8.Dos.3º) pues se trata de un elemento afectado al desarrollo de su actividad, no ocurriendo igual en el caso Marcos, que al no tener la consideración de empresario o profesional y no estar afectada la finca al desarrollo de sus actividades no cabe hablar de una entrega de bienes efectuada por empresario o profesional (L/1.a) ni de ninguna otra operación sujeta a IVA.


Caso 13.- Amalia, comisionista de suministro a hostelería, interviene en una operación en nombre propio por la que un mayorista le entrega menaje de cristal por valor de 4.000 € siendo su comisión del 15%. Suponiendo un único tipo impositivo del 20% ¿Cómo operaría el IVA en este caso?

Estamos ante una entrega de bienes entre comitente y comisionista (L/.Dos.6º):

1º) Entrega del mayorista a Amalia

4.000 – comisión (15% de 4.000) = 3.400

IVA al 20% → 0,2 x 3.400 = 680

Cobrado a Amalia: 3.400 + 680

2º) Entrega de Amalia a sus clientes

Precio (Valor de mercado): 4.000

IVA al 20% → 800

Cobrado a los clientes 4.000 + 800

3º) Liquidación del IVA por Amalia: 800 – 680 = 120


Caso 14.- Matías, empresario de hostelería, cede en alquiler uno de sus bares a un encargado suyo. ¿Tiene esto alguna consecuencia en el IVA?

La cesión de un negocio para ser gestionado por un tercero es un arrendamiento de negocios, considerado en L/11.Dos. 2º como prestación de servicios.


Caso 15.- Una federación deportiva con NIF asignado por la AEAT cede mediante contraprestación a un club deportivo privado la celebración de los campeonatos de España de su especialidad. ¿Qué consideración tiene este hecho por el IVA?

Se trata de una prestación de servicios por L/11.Dos.4º; debiéndose recordar que la federación, a pesar de ser una institución sin ánimo de lucro y no empresario o profesional, puede actuar en el ejercicio de tales actividades a efectos de IVA por L/5.Cuatro.2º. Ese artículo sólo es de aplicación para “los servicios que les sean prestados” y, en este caso, es la federación la que presta el servicio. La federación actúa como empresario porque no realiza únicamente actividades a título gratuito (L/5º.Uno.a)), sino que cobra una contraprestación. No cabe aplicar la exención prevista en L/20.Uno.13º, porque el servicio no se presta a personas físicas, sino a un club deportivo y porque la exención no se extiende a los espectáculos deportivos.


Caso 16.- Macarena, empresaria química, dona a una ONG una nave industrial que acaba de heredar y para la que no tiene ocupación ninguna. Establezca la consecuencia de esta situación a efectos de IVA.

Ésta es una entrega gratuita (donación) de un inmueble, y como tal sujeta a en todo caso a ISD, no a IVA, porque la nave no está afecta al ejercicio de su actividad de empresaria química, sino que forma parte de su patrimonio particular.


 Caso 17.- Macarena, empresaria química, dona a una ONG una nave industrial que venía utilizando como almacén de uno de los productos que no va fabricar más. Establezca la consecuencia de esta situación a efectos de IVA.

Al tratase de un elemento afectado a la actividad empresarial la donación se entiende realizada en el desarrollo de la misma, por lo que se trata de una entrega gratuita o autoconsumo de bienes sujeto a gravamen por L/9.1º y L/4º.Dos.b).


Caso 18.- Una cervecera entrega gratuitamente, instala y corre con el mantenimiento del grifo con el que los bares venden su producto. Considere este hecho de cara al IVA.

Dado que esta entrega (el grifo) sirve a los fines propios de la actividad empresarial, como prueba el hecho de que tanto su instalación como su mantenimiento corran a cuenta de la cervecera, no cabe hablar de entrega gratuita a efectos de IVA; va implícita en la entrega de cerveza que sucesivamente hará. Por tanto, no habrá autoconsumo (L/12.3º), ya que no sería para fines ajenos a la actividad.

La consulta V0222/05 dice en esencia eso mismo: “es doctrina de esta Dirección General recogida en la Resolución 5/2004 de 23 de diciembre, que no resulta procedente someter a gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de autoconsumo de servicios, las siguientes prestaciones de servicios realizadas por los fabricantes o distribuidores de cerveza para los empresarios que las comercializan:

1º La cesión de instalaciones para expender cerveza, tales como grifos, máquinas de “vending” y demás elementos a través de los cuales se ultiman los procesos de producción necesarios para que los productos en cuestión lleguen a los consumidores finales en adecuadas condiciones de consumo.

En consecuencia, no cabe dar a dichas operaciones un tratamiento distinto del correspondiente a las operaciones principales de venta de cerveza efectuadas entre los fabricantes o distribuidores y sus destinatarios, debiendo entenderse que, en realidad, se ha realizado una única operación: la venta de cerveza para cuya distribución se utiliza el elemento cedido.

cuando las referidas operaciones, realizadas a título gratuito, se llevan a cabo para servir a los fines propios de la empresa, cabe deducir que las mismas no están sujetas al tributo.”

Consulta DGT V0222/05


 

6 comentarios en “CONCEPTOS PROPIOS DE LIVA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES IVA ADE

  1. Caso 17 de 2017/2018

    Me estoy liando mucho con este ejercicio. Jaime da a Tadeo 5000 más el 20 por ciento de IVA? Entonces el IVA repercutido por Tadeo sería 1000, o no? De dónde salen los 30000?

    Muchas gracias.

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    • Buenos días, Sara:

      El problema está en que el profesor este año cambió el importe del enunciado (5.000 €), pero copió la solución de los ejercicios del año pasado (en que el importe del traspaso eran 30.000 € en lugar de 5.000 €) y yo, muy astutamente, corregí la cantidad en mi documento de Word, pero no lo modifiqué al subirlo al blog. Ya lo he corregido, disculpa las molestias.

      Saludos!

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  2. Caso 20 de 2017/2018

    L/12.3 dice al final… siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

    Pensaba que el regalo que hacía el hotel estaba relacionado con su actividad empresarial y entonces no se consideraba autoconsumo.

    Al no ser así, me podéis decir en qué nos basamos para decir que está o no está relacionado, o poner algún ejemplo?

    Muchas gracias.

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    • Buenos días, Sara:

      Lo que quiere decir L/12.3 es que no se gravará el autoconsumo interno, es decir, los servicios para sí mismo que el sujeto pasivo (la empresa o el empresario/profesional realice en el desarrollo de su actividad).

      Los siguientes ejemplos no constituirían autoconsumo:

      – Abogado que se defiende a sí mismo en un juicio.
      – Trabajos de arquitectura que un arquitecto destina al desarrollo de una actividad de promoción de edificaciones que realiza simultáneamente.
      – La declaración de la renta propia que se hace un asesor fiscal.

      ¿Lo ves más claro?

      Saludos!

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  3. Pues no se… creo que me he liado más. He buscado un poco en internet y veo que se distingue entre autoconsumo interno cuando es para la propia empresa y autoconsumo externo cuando es para terceros o para el propio empresario que actúa como particular. Entonces los ejemplos que has puesto sería autoconsumo externo, no?

    Lo que no me queda claro es lo que pasa en cada caso. Si es externo, es como una prestación de servicios y se aplica el IVA, pero si es interno no?

    Entonces, el caso 20 sería autoconsumo externo, y el caso 21 sería un autoconsumo interno?

    En las soluciones en ambos casos dice que se trataria de una operación asimilada a las prestaciones, pero eso qué quiere decir entonces que sí que lleva IVA?

    Entiendo que el caso 21 al ser interno no se gravaría, o si?

    Se aplica IVA, no se aplica? Vaya cacao maravillao me estoy haciendo yo sola con esto…

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    • Buenos días, Sara:

      Disculpa que no te hayamos contestado antes.

      Veo que lo has entendido un poco al revés! Los ejemplos que te he puesto son autoconsumo interno de servicios.

      Lo primero que tenemos que distinguir es si hablamos de autoconsumo de bienes o de servicios y luego ver si es interno o externo. En el caso de los servicios, NUNCA se grava el autoconsumo interno (y el autoconsumo interno de bienes no creo que lo ponga, porque tendría que haber explicado la regla de prorrata y los sectores diferenciados, y no lo ha hecho). Luego hay que ver si el sujeto pasivo pudo deducirse el IVA soportado en la adquisición, porque si no pudo (porque realiza operaciones exentas, está en prorrata o se trata de alguno de los supuestos recogidos específicamente por L/95 y 96), entonces el autoconsumo no estará sujeto.

      Conclusión: se aplica IVA cuando se trata de autoconsumo interno o externo de bienes o de autoconsumo externo de servicios y el SP no se ha podido deducir en todo o en parte el IVA soportado en la adquisición del bien o en la prestación del servicio.

      Efectivamente, el caso 20 sería un autoconsumo de servicios externo, con lo que estaría sujeto a IVA y en el caso 21 se trataría de un autoconsumo interno de servicios, por lo que no estaría sujeto a IVA.

      Hemos subido un esquema en el apartado de materiales titulado «Autoconsumo», recogiendo, con ejemplos, los distintos tipos que hay (bienes y servicios, interno y externo) y los supuestos en los que, habiendo autoconsumo se considera como una operación no sujeta, por lo que no habría que repercutir IVA. Como te digo, la parte de autoconsumo interno de bienes no creo que la ponga, porque se necesitan conceptos previos que no ha explicado.

      Ya nos contarás si te aclaras un poco más!

      Saludos!

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