RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO IRPF ADE

CURSO 2018/2019 (EN VERDE LAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS Y EN ROJO LAS CORRECCIONES A LAS SOLUCIONES DADAS POR EL PROFESOR). PARA DUDAS, MENCIONAD EL CASO AL QUE OS QUERÉIS REFERIR:

Estos ejercicios están extraídos de la «Guía IRPF» del curso 2018/2019 realizada por el profesor LEÓN JESÚS SANCHIZ GARROTE y colgados en el aula virtual de la asignatura «SISTEMA FISCAL ESPAÑOL» de 4º de GADE. Los comentarios y correcciones a dichos ejercicios son de elaboración propia.


CASO 1.- Se corresponde con el CASO 1 del curso 2016/2017 y con el CASO 37 del curso 2017/2018, aunque han variado los importes:

Clara, accionista y miembro del consejo de SASA, percibió en el ejercicio en concepto de dividendos líquidos 81.000 €; en mayo acudió a la junta ordinaria celebrada en Tenerife, percibiendo en concepto de prima de asistencia íntegra 10.000 €, corriendo SASA con los directamente con los 800 € que costó su desplazamiento y el hotel en el que se alojó, abonándole 405 € cada uno de los tres días que estuvo allí en concepto de manutención. Establezca las consecuencias de estas remuneraciones a efectos del IRPF del ejercicio de Clara.

Todas las remuneraciones del enunciado son RCM por la participación en los fondos de  las entidades (L/25.1) pues todas tienen su causa en la condición de accionista miembro del consejo de administración de SASA

• El dividendo líquido (81.000) se computa por el íntegro → 81.000/0.81 = 100.000
• La prima de asistencia ya viene dada en términos brutos (10.000)
• El abono de los desplazamientos y el del hotel son una retribución en especie al capital  mobiliario por lo que se computarán por su coste para SASA con incorporación del ingreso a cuenta correspondiente, que se cifra por R/103 aplicando el 19% al coste de  todo ello incrementado en un 20%
1,2 x 0,19 x 800 = 182,4, luego la retribución es 800 + 182,4 = 982,4
• Las dietas por manutención han elevarse al íntegro (tipo de retención de R/90) y  computarlas como RCM también. No tienen la condición de dietas por desplazamiento laboral porque eso sólo es para los R. de trabajo, no operando por ello los límites de  exención previstos en R/9
405 x 3 = 1.215 → 1.215/(1 – 0,19) = 1.500 “dietas” íntegras


CASO 2.- Se corresponde con el CASO 3 del curso 2016/2017 y con el CASO 38 del curso 2017/2018.


CASO 3.- Se corresponde con el CASO 5 del curso 2016/2017 y con el CASO 39 del curso 2017/2018.


CASO 4.- Tres años atrás, Emilio, aprovechando una campaña que del banco X, obtuvo una bicicleta por domiciliar su nómina durante un período mínimo de 10 años, En marzo del ejercicio, el banco detecta que Emilio ha cambiado la domiciliación de su nómina al Banco Z por la concesión de un préstamo hipotecario a interés preferente, cargándole entonces en cuenta la penalización prevista, que asciende a 1.200 €.

Los 1.200 son un rendimiento explícito negativo de capital mobiliario (por cesión a terceros de capitales propios, según se establece en L/25.2.a).2º).

CONSULTA V0219-13


CASO 5.- Se corresponde con el CASO 7 del curso 2016/2017 y con el CASO 36 del curso 2017/2018.


CASO 6.- Se corresponde con el CASO 8 del curso 2016/2017 y con el CASO 40 del curso 2017/2018.


CASO 7.- Se corresponde con el CASO 9 del curso 2016/2017 y con el CASO 41 del curso 2017/2018.


CASO 8.- Se corresponde con el CASO 11 del curso 2016/2017 y con el CASO 42 del curso 2017/2018.


CASO 9.- Se corresponde con el CASO 12 del curso 2016/2017 y con el CASO 43 del curso 2017/2018.


CASO 10.- Se corresponde con el CASO 14 del curso 2016/2017 y con el CASO 45 del curso 2017/2018.


CASO 11.- Se corresponde con el CASO 15 del curso 2016/2017 y con el CASO 46 del curso 2017/2018.


CASO 12.- Se corresponde con el CASO 16 del curso 2016/2017 y con el CASO 47 del curso 2017/2018.


CASO 13.- Se corresponde con el CASO 17 del curso 2016/2017 y con el CASO 48 del curso 2017/2018, aunque varía el importe:

En mayo del ejercicio, Fermín ha recibido 1.296 € en concepto de derechos de  autor netos de la obra literaria de su padre, fallecido 4 años atrás. ¿Tiene ello alguna repercusión en su IRPF?

Que ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario (L/25.4) líquido de 1.296 €, los cuales han soportado una retención del 19% (R/75.2.b) y R/102.2), siendo en consecuencia los rendimientos íntegros a computar en su base imponible regular: 1.296/0.81 = 1.600 €


CASO 14.- Se corresponde con el CASO 18 del curso 2016/2017 y con el CASO 49 del curso 2017/2018.


CASO 15.- Se corresponde con el CASO 19 del curso 2016/2017 y con el CASO 50 del curso 2017/2018.


CURSO 2017/2018 (EN VERDE LAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS Y EN ROJO LAS CORRECCIONES A LAS SOLUCIONES DADAS POR EL PROFESOR). PARA DUDAS, MENCIONAD EL CASO AL QUE OS QUERÉIS REFERIR:

Estos ejercicios están extraídos del “Guion” de IRPF del curso 2017/2018 realizada por el profesor LEÓN JESÚS SANCHIZ GARROTE y colgados en el aula virtual de la asignatura “SISTEMA FISCAL ESPAÑOL” de 4º de GADE. Los comentarios y correcciones a dichos ejercicios son de elaboración propia.


CASO 36.- Se corresponde con el CASO 7 del curso 2016/2017.


CASO 37.- Se corresponde con el CASO 1 del curso 2016/2017.


CASO 38.- Se corresponde con el CASO 3 del curso 2016/2017.


CASO 39.- Se corresponde con el CASO 5 del curso 2016/2017.


CASO 40.- Se corresponde con el CASO 8 del curso 2016/2017.


CASO 41.- Se corresponde con el CASO 9 del curso 2016/2017.


CASO 42.- Se corresponde con el CASO 11 del curso 2016/2017.


CASO 43.- Se corresponde con el CASO 12 del curso 2016/2017.


CASO 44.- Se corresponde con el CASO 13 del curso 2016/2017.


CASO 45.- Se corresponde con el CASO 14 del curso 2016/2017.


CASO 46.- Se corresponde con el CASO 15 del curso 2016/2017.


CASO 47.- Se corresponde con el CASO 16 del curso 2016/2017.


CASO 48.- Se corresponde con el CASO 17 del curso 2016/2017.


CASO 49.- Se corresponde con el CASO 18 del curso 2016/2017.


CASO 50.- Se corresponde con el CASO 19 del curso 2016/2017.


CURSO 2016/2017 (EN VERDE LAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS Y EN ROJO LAS CORRECCIONES A LAS SOLUCIONES DADAS POR EL PROFESOR). PARA DUDAS, MENCIONAD EL CASO AL QUE OS QUERÉIS REFERIR:

Estos ejercicios están extraídos de la «Guía IRPF» del curso 2016/2017 realizada por el profesor LEÓN JESÚS SANCHIZ GARROTE y colgados en el aula virtual de la asignatura «SISTEMA FISCAL ESPAÑOL» de 4º de GADE. Los comentarios y correcciones a dichos ejercicios son de elaboración propia.


CASO 1.- Clara es accionista y miembro del consejo de administración de SASA, habiendo percibido en el ejercicio en concepto de dividendos líquidos 89.000 €. Asimismo se sabe que en mayo acudió a la junta anual ordinaria celebrada en Tenerife, percibiendo en concepto de prima de asistencia íntegra 2.000 €, así como que SASA abonó directamente sus desplazamientos desde su localidad de residencia y el hotel en el que se alojó, pagándole a ella 500 €/día en concepto de manutención. Establezca las consecuencias de estas remuneraciones a efectos del IRPF del ejercicio de Clara.

Todas las remuneraciones del enunciado son rendimientos de capital mobiliario por la participación en los fondos de las entidades (L/25.1) pues todas tienen su causa en la condición de accionista miembro del consejo de administración de SASA:

  • El dividendo líquido (89.000) se computa por el íntegro → 89.000/0.81 = 100.000. Son 109.876,54 € (R/90.1).
  • La prima de asistencia viene dada en términos brutos.
  • El abono de los desplazamientos y el del hotel son una retribución en especie al capital mobiliario (no hay desplazamiento laboral ninguno), por lo que se computarán por su coste para SASA, con incorporación del ingreso a cuenta correspondiente que se cifrará según reza en R/103.
  • Las dietas por manutención habrán de elevarse al íntegro (tipo de R/90) y computarlas como RCM también. No son rendimiento del trabajo y en ellas no operan los límites de exención previstos en R/9.

CASO 2.- Sobre dos paquetes de acciones de su propiedad, Ángel constituye en favor de Blas y Carlos sendos usufructos por 15.000 € cada uno. Al poco, Blas transmite a un tercero su usufructo por 25.000 €, mientras que Carlos, llegado el momento, percibe los 2.430 € de dividendo líquido correspondiente a las acciones que usufructúa. Establecer las rentas que cabe considerar de cara al IRPF del ejercicio para los distintos implicados.

Siendo la retención a los rendimientos de capital mobiliario el 19% según R/90, se tiene:

  • Antonio (es Ángel) obtiene un rendimiento de capital mobiliario por participación en los fondos propios de las entidades de 30.000 € (15.000 + 15.000) que integrará en su base imponible del ahorro (L/25.1.c y L/46.a)).
  • Blas obtiene una ganancia patrimonial por enajenación del usufructo que se cifra en: 25.000 – 15.000 = 10.000 €, como más adelante se verá (L/33.1 y L/37.1.k)).
  • Carlos obtendrá unos RCM por la participación en los fondos propios de la entidad (L/25.1.c)), que se cifran de la siguiente manera: dividendo neto: 2.430 €; retención soportada: 19%; dividendo íntegro: 2.430 / 0,81 = 3.000 € (R/90.1).

CASO 3.- Ramón adquirió en su emisión 1500 acciones de REPASA a 10 €/acción. En el ejercicio percibió por ellas un dividendo líquido de 121,5 €, una prima de asistencia a junta de 500 € brutos y 3 €/acción que la entidad ha distribuido en concepto de prima de emisión de acciones con cargo a reservas. Considérense estas remuneraciones de Ramón de cara a su IRPF.

Aquí hay tres remuneraciones: dividendos, prima de asistencia y prima de emisión.

  • Los dividendos percibidos son RCM por la participación en los fondos de las entidades (L/25.1.a)) computables en la base del ahorro (L/46.a)) en la cuantía: Dividendo líquido: 121,5, retención soportada: 19% (R/90.1); Dividendo íntegro a computar: 121,5/0,81 = 150 €.
  • Prima de asistencia a junta: RCM por la participación en los fondos propios de las entidades (L/25.1.a)). Prima bruta: 500 €, a la que REPASA retendrá el 19% (R/90.1).
  • La prima de emisión no tiene carácter de rendimiento, sino que minora el valor de adquisición de las acciones correspondientes (L/25.1.e)), las cuales a partir del ejercicio pasarán a tener como valor de adquisición 10 € a tenerlo de 7 €.

CASO 4.- Ana adquirió hace años 1.000 acciones de TASA a 5 € de nominal y poco después otras 500 a 15 €. En el ejercicio, TASA distribuye una prima de emisión con cargo a reservas de 10 €/acción. ¿Qué consecuencias en el IRPF de Ana tienen estos hechos?

Por L/25.1.e), Ana percibe en el ejercicio 15.000 € (1.500 x 10), por lo que las 1.000 acciones adquiridas a 5 € pasan a tener valor de adquisición 0 dando lugar además a un rendimiento de capital mobiliario de 5.000 €, mientras que las adquiridas a 15 € pasan a tener un valor de adquisición de 5 €.


Caso 5.- RASA es una entidad con un capital social de 50.000 € en 5.000 acciones de 10 € de nominal de las que son propietarios a partes iguales (1.250 acciones cada uno) Ángel, Benito, César y Daniel. En el ejercicio, se amplía capital en 5.000 acciones de 40 € de nominal, que suscribe en su totalidad Eloy, y se procede a la distribución de una prima con cargo a reservas de 160.000 €. Establezca las consecuencias de estos hechos a efectos del IRPF del ejercicio. 

A, B, C y D (Ángel, Benito, César y Daniel), que poseen 1.250 acciones reciben ahora cada uno la cuarta parte de la mitad de la prima, esto es 20.000 €, y puesto que las acciones que poseen tienen como valor de adquisición 12.500 (1,250 x 10) este valor pasa ahora a ser cero y han de computar como rendimiento de capital mobiliario por la participación en los fondos de las entidades (L/25.1) la diferencia 20.000 – 12.500 = 7.500 €.

Eloy adquiere en la ampliación 5.000 acciones a 40 € de nominal, por lo que su adquisición es 200.000. Pero como percibe la mitad de la prima (80.000 €) solo minora el valor de adquisición de estas: 200.000 – 80.000 = 120.000; o lo que es lo mismo, 24 € acción.

Para saber qué prima recibe cada uno, también se puede obtener la prima por acción, dividiendo el importe de la prima total por el número de acciones totales: 160.000 € / 10.000 acciones (5.000 iniciales + 5.000 de la ampliación) = 16 €/acción.

– Ángel, Benito, César y Daniel: como el valor nominal de sus acciones es de 10€, ahora quedarán valoradas a 0 € y la diferencia, será el RCM: 6 * 1.250 = 7.500 €

– Eloy: como el VN de sus acciones era de 40 €, ahora quedarán valoradas en 24 €. 


CASO 6.- Debido a un depósito extraordinario que ha efectuado, el banco con el que opera Juan le cede un crédito al 5% sobre un préstamo 10.000 € que tiene concedido a un cliente al 8 %. ¿Qué consecuencias tiene ello en el IRPF de Juan?

Juan ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario por la cesión de capitales ajenos de 500 € por L/25.2.

Los 500 € son el 5% de los 10.000 € (nos da igual el porcentaje al que el banco se lo tuviera concedido al otro cliente, no constituye retribución en especie, porque no es un préstamo (L/43.1.c)), es dinero que el banco le da, no que le cobra).


CASO 7.- Rebeca ha obtenido en el ejercicio, entre otras rentas, 200 € de interese íntegros de su depósitos bancarios, 16.200 € líquidos del 10% que posee en el capital social de MESA y 500 € íntegros correspondientes a unos bonos del estado ¿Cómo han de computarse estas rentas en el IRPF?

Rebeca ha obtenido tres rendimientos de capital mobiliario, uno -los dividendos- por la participación en el capital de las entidades (L/25.1.a)) que ha de elevar al íntegro (R/90.1) pues el enunciado nos los da líquidos (16.200/0,81 = 20.000), y dos por la cesión de capitales a terceros de carácter explícito (L/25.2) que en el enunciado ya se nos da íntegros: los intereses de los depósitos y los de los bonos del estado. Ambos tipos de RCM son rendimientos explícitos, según R/91.3.


CASO 8.- Tadeo adquiere en su emisión, en enero del ejercicio, tres Letras del Tesoro de 5.000 € de nominal cada una con una prima de emisión del 5% y que vencen a los seis meses. Consecuencias de ello a efectos del IRPF.

Tadeo ha obtenido un rendimiento implícito de capital mobiliario (L/25.2 y R/91) que se cifra:

  • Valor de adquisición: Nominal – prima 3 x [5.000 – (0.05 x 5.000)] = 14.250 €
  • Reembolso (junio): 3 x 5.000 = 15.000 €
  • Rendimiento implícito: 15.000 – 14.750 = 750 € (L/25.2.b) y R/91.2)

CASO 9.- Con lo percibido por una herencia, Rocío ha abierto un depósito a largo plazo en el Banco X, el cual, además de remunerarle en el ejercicio unos intereses líquidos de 3.240 €, le ha obsequiado un ordenador portátil cuyo valor de mercado es de 850 € y que al banco le ha costado 500 €. Cifre a efectos de IRPF estas operaciones.

Rocío obtiene dos rendimientos de capital mobiliario explícitos (R/91.3): uno dinerario (intereses) y otro en especie (el portátil) cuyos cifrados son:

  • Intereses líquidos: 3.240, retención: 19%; íntegros: 3.240/0,81 = 4.000 € (R/90.1).
  • Ordenador.- Coste adquisición: 500; 20% de 500 = 100; siendo la base del ingreso a cuenta: 600 (R/103.1). Ingreso a cuenta: 19% (R/103.1, que remite a R/90.1) de 600 = 114; remuneración: Valor de mercado (850) + 114 = 964 € (L/43.1 y 2).

Por lo que el total de RCM explícitos por la cesión a terceros de capitales propios es: 4.000 + 964 = 4.964 €.


CASO 10.- Anselmo adquirió en enero obligaciones del estado al 3% por 100.000 € con abono del cupón en junio, y en noviembre vendió la mitad de lo adquirido en enero por 47.500 € ¿qué consecuencias tiene esto en su IRPF?

Que ha obtenido dos RCM por la cesión de capitales a terceros: los intereses de la suscripción (3.000 €) que son rendimientos explícitos (L/25.2 y R/91.3), y lo obtenido en la transmisión (47.500 – 50.000 = – 2.500) que son de carácter implícito (L/25.2.b) y R/91.2). Los RCM negativos no llevan retención, sólo los positivos (R/77.1 y R/93.2). El RCM total ascendería a 500 €, que irían a la BIA (L/46.a) y L/49.1.a)).


CASO 11.- A principios de enero, Ángel suscribió un pagaré de empresa con un nominal de 60.000 € por 55.000 €, cobrándole el banco intermediario 10 € de comisión. A finales de abril, Ángel transmitió a Bruno el citado pagaré por 57.000 €, cobrando el banco en concepto de comisiones y gastos 15 a Ángel y 10 a Bruno. En julio, Bruno transmite el pagaré por 56.000 € a César, cobrando el banco 15 € a Bruno y 10 a César. En noviembre, Dimas adquiere el pagaré a César por 58.500 € cobrando el banco como comisión a César 15 € y 10 a Dimas. Cifrar las consecuencias de esta secuencia a efectos del IRPF.

Las sucesivas transmisiones del activo han dado lugar a diferentes rendimientos implícitos a sus actores, cifrándose estos de acuerdo a L/25.2.b) y R/91.2 y R/93.2:

  • Ángel.- V. Transmisión: 57.000; V. Adquisición: 55.000; Diferencia: 2.000; Gastos: 10 + 15 = 25; por lo que el rendimiento neto (íntegro) es 2.000 – 25 = 1.975; siendo la retención practicada: 0,19 x 1.975 = 414,75. La retención se practica sobre la diferencia positiva entre el valor de transmisión, amortización o reembolso y el valor de adquisición, SIN INCLUIR LOS GASTOS INHERENTES A LA OPERACIÓN (R/93.2): 2.000 * 19% = 380 €.
  • Bruno.- V. Transmisión: 56.000; V. Adquisición: 57.000; Diferencia: -1.000; Gastos: 10 + 15 = 25; rendimiento bruto: -1.000 – 25 = -1.025; Retención: no se aplica a magnitudes negativas; rendimiento neto: -1.025 €.
  • César.- V. Transmisión: 58.500; V. Adquisición: 56.000; Diferencia: 2.500; Gastos: 10 + 15 = 25; rendimiento bruto: 2.500 – 25 = 2.475; Retención: 0,19 x 2.475 = 470,25. Serían 2.500 * 19% = 475 €.
  • Dimas, si no vende el pagaré, llegado el vencimiento tendría un RCM implícito de: V. amortización: 60.000; V. adquisición: 58.500; Diferencia: 1.500; Gastos: 10; por lo que el rendimiento íntegro es 1.500 – 10 = 1.490; siendo la retención practicada: 0,19 x 1.500 = 285 €.

CASO 12.- Diego posee 10 títulos de Deuda Pública al 4% de 1.000 € nominal cada una y 20 Obligaciones del Estado al 6% de nominal 5.000 €, activos por los que, en junio, el banco con el que opera le ingresa en cuenta los intereses correspondientes y le carga los 25 € que cobra por la guarda y custodia de sus valores. En febrero, adquiere a través del banco un pagaré de 60.000 € de nominal por 54.000 €, el cuál transmitió en octubre a un tercero por 57.000 € cobrándole el banco 20 € por su mediación en ambas operaciones. Además, en este banco, Diego abrió un depósito a largo plazo por el que en el ejercicio le remuneraron con 324 € netos, además de resultar premiado en el sorteo de un viaje para dos personas al Caribe que el banco hizo entre todos los que abrieron ese depósito. El coste del viaje para la entidad fue de 1.000 € siendo el valor de mercado del mismo de 2.000 €. Cifrar las consecuencias a efectos del IRPF de estas operaciones de Diego.

En el enunciado se recogen tres tipos de rendimiento de capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios (L/25.2): uno implícito, varios explícitos y uno explícito en especie, cuyos correspondientes cifrados son:

1º) Rendimientos explícitos monetarios:

  • Deuda pública: 4% de 10 x 1000 = 400
  • Obligaciones: 6% de 20 x 5.000 = 6.000
  • Depósito a LP: 324 netos → 324/0,81 = 400 € íntegros (R/90.1).
  • Las entidades pagadoras le retuvieron 19%: 76 + 1.140 + 76 = 1.292 (R/90)

2º) Rendimiento implícito: 2.980

  • V. Transmisión: 57.000; V. Adquisición: 54.000, Diferencia: 3.000; gastos: 20 €.
  • Las retenciones practicadas fueron 19% de 3.000 = 570 (R/90.1 y R/93.2))

3º) Rendimiento explícito en especie:

  • Coste al banco: 1.000; coste incrementado 1.000 + 20% de 1.000 = 1.200 (R/103.1)
  • Ingreso a cuenta: 0,19 x 1.200 = 228
  • Rendimiento explícito en especie computable: 2.000 + 228 = 2.228

Además, los 25 € de la guarda y custodia de sus valores reducen el rendimiento íntegro del RCM (L/26.1.a)). Con lo cual:

  • Rendimiento íntegro: 400 + 6.000 + 400 + 2.980 + 2.228 = 12.008 €
  • Gastos deducibles: 25 €
  • Rendimiento neto: 12.008 – 25 = 11.983 €

CASO 13.- Luis, médico de 61 años, contrata en el ejercicio con la aseguradora X la percepción de una renta temporal durante 7 años de 12.000 €/año mediante el pago de una prima única. Establezca las consecuencias de este hecho en el IRPF de Luis.

Luis ha obtenido en el ejercicio y en los sucesivos un rendimiento de capital mobiliario que se cifra según L/25.3.a).3º:

Al tener 61 años le corresponde un porcentaje del 24%, así que 0,24 x 12.000 = 2.880 €

Sería: 12.000 * 16% = 1.920 € en cada uno de los 7 años.

Aunque el profesor no diga nada, estos RCM también están sujetos a retención (R/93.5), que será el de siempre, 19% (R/90.1).

Retención: 1.920 * 19% = 364,80 €


CASO 14.- Luis, médico de 61 años, contrata en el ejercicio con la aseguradora X la percepción de una renta vitalicia anual de 12.000 € mediante el pago de una prima única. Establezca las consecuencias de este hecho en el IRPF de Luis.

Como el porcentaje a aplicar por la duración de la renta es del 16 %, en el ejercicio y en los nueve siguiente Luis obtiene unos rendimientos de capital mobiliario (L/25.3) de 0,16 x 12.000 = 1.920 €

Sería: 12.000 * 24% = 2.880 € (L/25.3.a).2º)

Retención: 2.880 * 19% = 547,20 €


CASO 15.- Luis, médico de 64 años contrata en el ejercicio con una entidad financiera la percepción de una renta vitalicia de 500 €/mes tras el pago de la prima única que le exige la entidad. Establezca las consecuencias de este hecho en el IRPF de Luis.

Importe de la renta anual: 12 x 500 = 6.000; edad 64 años → 24% (L/25.3.a).2º).

El RCM computable en el ejercicio y en los sucesivos es: 0,24 x 6.000 = 1.440 €

Retención: 1.440 * 19% = 273,60 €


Caso 16.- Luís de 49 años contrató en el ejercicio, mediante el abono de una prima única, una póliza por la que percibirá durante 11 años incluido el del ejercicio una renta mensual de 1.000 €. Establezca las consecuencias de este hecho en el IRPF de Luis.

Renta anual; 12.000 €; duración: el ejercicio + 10 años → 20% (L/25.3.a).3º)

RCM = 0,2 x 12.000 = 2.400 €

Retención: 2.400 * 19% = 456 €


CASO 17.- En mayo del ejercicio, Fermín ha recibido 711 € en concepto de derechos de autor netos de la obra literaria de su padre, fallecido 4 años atrás. ¿Tiene ello alguna repercusión en su IRPF?

Que ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario (L/25.4) líquido de 648 € (son 711 €) los cuales han soportado una retención del 19% (R/75.2.b) y R/102.2), siendo en consecuencia los rendimientos íntegros a computar en su base imponible regular: 648/0.81 = 800 €. Son 711 / 0,81 = 877,78 €.

Este RCM va a la Base General (según L/45, por exclusión de L/46.a)).


CASO 18.- Damián, informático municipal, asesora por las tardes a una cadena de supermercados de su ciudad, habiéndole abonado ésta en el ejercicio 6.000 € íntegros por ello. Asimismo, es arrendatario de un piso de Timoteo por el que le paga a éste 600 €/mes y abona a la comunidad como gastos 75 € que lo tiene subarrendado con el permiso expreso de Timoteo a Teresa por 900 €/mes. Cífrense las rentas de Damián a efectos del IRPF.

  • Los que le pagan por asesoramiento es rendimiento de capital mobiliario de L/25.4.b). El Tribunal Supremo califica la asistencia técnica (entre otras definiciones) como “la ayuda especializada que el comerciante o industrial recibe de un tercero para la mejor realización de la actividad que le incumbe” y siempre se refiere a cuestiones de índole tecnológica e industrial. Yo, personalmente, creo que podría tratarse también de un rendimiento de AA.EE.
  • El subarriendo es otro RCM (L/25.4.c) 900 x 12 = 10.800; gastos (L/26.1.b) y R/20, que remite a R/13 y R/14) (12 x 600) + 75 = 7.275; RCM = 3.525.

Ambos irían a la Base General (L/45, por exclusión de L/46.a)).


CASO 19.- Juan es titular de una tahona en una propiedad de Matilde. En enero del ejercicio traspasó su negocio a Bartolomé por una renta mensual de 1.500 € y el abono de 15.000 € en concepto de traspaso, de los que 5.000 irán a Matilde por consentir el traspaso y mantener el alquiler del local dos años más. Sabiendo que en el ejercicio tuvo que pagar los últimos 8.000 € por un préstamo que solicitó tres años atrás para renovar parte de la maquinaria (3.000 intereses y el resto capital) y que el resto de los gastos del negocio (IBI incluido) corren a cuenta de Bartolomé, establecer las consecuencias de estos hechos a efectos del IRPF.

Juan obtiene dos rendimientos de capital mobiliario y Matilde uno de capital inmobiliario. Juan obtiene un RCM por el arrendamiento del negocio (L/25.4.c) y una ganancia patrimonial por el importe del traspaso.

  • Alquiler del negocio: 12 x 1.500 = 18.000 €
  • Traspaso 10.000 (reducción por irregularidad del 30%) Computable 18.000 + 7.000 = 25.000 €. Gastos deducibles: sólo los intereses (L/26.1.b) y R/20) (3.000); Rendimiento: 22.000 €. Son 15.000 € (18.000 – 3.000)
  • El traspaso es ganancia patrimonial (L/37.1.f)): 15.000 – 5.000 = 10.000 €.

CONSULTA VINCULANTE 1764-08

Matilde obtiene un rendimiento de capital inmobiliario irregular de 5.000 € (R/15.a)), por lo que sólo tendrá que integrar en su Base General 3.500 € (L/23.3).


CASO 20.- José es titular de una imprenta rápida, encuadernación y prestaciones similares, que en enero del ejercicio arrienda a Jaime por 1.500 €/mes, acordando que todos los gastos corrientes de explotación (IAE incluido) corran a cuenta del arrendatario y los asociados a las máquinas (mantenimiento, reparación y sustitución de elementos) los asuma el arrendador. Sabiendo que los gastos de la empresa en el ejercicio han sido: a) 500 € de cuota de mantenimiento de las máquinas, b) 750 € de intereses del préstamo personal que le hicieron a José para adquirir una fotocopiadora, c) 250 € de sustitución de una pieza de una máquina no cubierta por la empresa de mantenimiento, d) consumos generales (agua, luz, etc.) 25.000, e) inputs específicos (papel, tintas, etc.) 30.000 y f) amortización anual de la maquinaria: 1.500 €; establece la renta que corresponde a José en el ejercicio.

José obtiene un rendimiento de capital mobiliario por el arrendamiento de un negocio (L/25.4.c)) que se cifra:

  • Ingresos 12 x 1.500 = 18.000
  • Gastos: Mantenimiento (500) + Intereses (750) + Reparación (250) + amortización (1.500) (L/26.b) y R/20, que remite a R/13 y 14).
  • Rendimiento: 18.000 – 3.000 = 15.000 €.

 

4 comentarios en “RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO IRPF ADE

  1. CASO 1

    Me lio un poco con los dos últimos puntos de la solución.

    Si nos hubiesen dado un valor a los desplazamientos y residencia, por ejemplo 1000, haría 1000 más ingreso a cuenta, que es 1000 más el 20% = 1200 y esto por 0,19 = 228. Entonces computaría 1228?

    En el caso de la manutención que nos dice que es 500 sería igual? 500 +((500×1’2)×0,19) = 614 o no? como dice que lo elevemos al íntegro no se si es eso o dividir 500/0,81

    Muchas gracias.

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    • Buenas tardes, Sara:

      En el caso de los desplazamientos y del hotel, si el importe fueran 1.000, sería exactamente como lo planteas, el importe que habría que computar serían 1.228 €.

      En el caso de la manutención, como la empresa le entrega a ella directamente el dinero, no estaríamos ante una retribución en especie, sino que se trataría de un rendimiento dinerario. Por tanto, la elevación al íntegro no se haría igual que en el caso anterior, sino que habría que dividir el importe entre 0,81, si consideramos que el importe que nos dan es el neto.

      En el primer caso nos encontramos ante una retribución en especie, porque la empresa paga esos gastos directamente (no le entrega el dinero a Clara, le da el billete de locomoción y le paga el hotel). Si, por el contrario, esos gastos los pagara primero Clara y luego la empresa se los reembolsara o la empresa le diera previamente un dinero para que ella lo gastara, serían rendimiento dinerario, como sucede en el caso de la manutención.

      Un saludo!

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  2. Hola, respecto a los casos 11 y 12 del curso pasado tengo las siguientes dudas,
    en el caso 11 corriges donde pone que es neto integro:

    «Ángel.- V. Transmisión: 57.000; V. Adquisición: 55.000; Diferencia: 2.000; Gastos: 10 + 15 = 25; por lo que el rendimiento neto (íntegro) es 2.000 – 25 = 1.975 »

    pero luego en el ejer 12 siguiente haces lo siquiente:

    » Rendimiento íntegro: 400 + 6.000 + 400 + 2.980 + 2.228 = 12.008 €
    Gastos deducibles: 25 €
    Rendimiento neto: 12.008 – 25 = 11.983 »

    Por tanto, cuál es la diferencia? por qué en el primer caso consideras bruto cuando ya has deducido los 25 de gastos y en el segundo caso lo consideras neto después de haber descontado los gastos de 25? ¿Cuál es la diferencia???

    De cara al examen, como solo calculamos la base liquidable, a la hora de computar el rendimiento mobiliario en la base imponible las retenciones solo las tendríamos en cuenta si nos dan el rendimiento neto o líquido para calcular bruto, verdad? Y la duda respecto al calculo del computable en la base imponible, teniendo en cuenta la primera duda, sería por el rendi íntegro por L/ 25 los gastos deducibles por L/26?

    GRACIAS!!!!

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  3. Buenas tardes, Maite!

    La diferencia está en que en el caso 11, los gastos que descuento y por los que pongo que el rendimiento resultante es íntegro, son los gastos de las comisiones de compra y venta. Si te fijas, L/25 dice que «Tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital mobiliario los siguientes» y en el apartado 2.b), relativo a la cesión a terceros de capitales propios, indica que «Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente«; por tanto, el resultado de minorar el valor de transmisión (menos los gastos de venta) en el importe del valor de adquisición (más los gastos de adquisición) nos da el rendimiento íntegro del capital mobiliario.

    Por el contrario, en el ejercicio 12, los 25 € que descuento en concepto de «gastos deducibles» son los correspondientes a la guarda y custodia de los valores. Dichos gastos son los únicos que contempla L/26 para la determinación del rendimiento neto, los otros (los del ejercicio 11) simplemente constituyen mayor valor de adquisición y menor valor de transmisión. Para verlo más claro, en lugar de como está resuelto, puedes hacerlo así:

    Para Ángel:

    – Valor de transmisión: 57.000 – 10 = 56.990 €
    – Valor de adquisición: 55.000 + 15 = 55.015 €
    – Rendimiento íntegro: 56.990 – 55.015 = 1.975 € (como ves, da el mismo resultado).

    Efectivamente, para el examen, únicamente tienes que tener en cuenta el importe de la retención si te dan el RCM en términos netos o líquidos y tienes que elevarlo al íntegro, siempre teniendo en cuenta que R/93.2 indica que «En el caso de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, constituirá la base de retención la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. (…) A estos efectos no se minorarán los gastos accesorios a la operación«. Es decir, en el caso de Ángel, la base de retención serían 2.000 € (57.000 – 55.000) y no 1.975 €, con lo que la retención ascendería a 380 € (2.000 * 19%).

    El rendimiento computable en la base imponible siempre será el neto, que, en el caso de que no tengas gastos de administración y custodia, coincidirá con el íntegro.

    Espero haber resuelto tus dudas!

    Saludos!

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